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CAPITULO I.- DE LA ASOCIACION EN GENERAL.
Artículo 1.- Denominación
De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye una entidad de carácter no lucrativo, bajo la denominación de Asociación de Deportiva Alameda Friends Pádel , se constituye una entidad acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2.- Fines
Los fines de esta asociación serán los siguientes:
a) Fomentar el conocimiento y la práctica del Pádel.
b) Crear hábitos saludables a sus asociados, tiempo libre, amistad y saber estar.
c) Fomentar el “tercer tiempo”. (Conocimiento con prácticas directas sobre aperitivos y cervezas).
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:
a) Actividades deportivas y recreativas enfocadas desde la idea "deporte para todos".
b) Partidos todos los fines de semana posibles para todos sus asociados
c) Campeonatos de pádel. (Tres campeonatos anuales como mínimo)
e) Cualesquiera otras que en el futuro se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines de la asociación.
Artículo 4.- Domicilio
La Asociación establece su domicilio social en el Restaurante Os Ferreiros, Calle de Boiro, 45, Madrid 28042 – Barajas: Barrio de Corralejos. Horario L-S de 13 a 16 y 20 a 23. Precio menú: 30 euros.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad de Madrid. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme lo indicado en los presentes Estatutos.
CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION.
Artículo 6.- Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión deportiva.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año en el último trimestre del mismo para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior al 25% sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquellos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior al 25% de los asociados.
Artículo 9.- Constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Artículo 10.- Régimen de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos y por mayoría de 2/3 cuando se trate de Asamblea Extraordinaria.
Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
a) Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
b) Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
d) Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
e) Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.
f) Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
g) Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
h) Modificar los Estatutos.
i) Acordar la disolución de la Asociación.
j) Designar la Comisión Liquidadora.
k) Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en su caso.
l) Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
m) Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
n) Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
DE LA COMISIÓN DEPORTIVA
Artículo 12.- Definición de la Comisión Deportiva
La Comisión Deportiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Artículo 13.- Miembros de la Comisión Deportiva
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Comisión Deportiva:
a) Tener más de 18 años.
b) Estar en pleno uso de las facultades mentales.
c) Tener opción de alguna que otra “mañanita” libre.
Artículo 14.- Composición, duración y vacantes
La Comisión Deportiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero un máximo de 3 Vocales “a”, un máximo de 3 Vocales “u” y una vocal “i”, pudiéndose dar el caso de, si fuera o fuese necesario, contar con 3 consonante a elegir.
Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de 4 años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 15.- Atribuciones de la Comisión Deportiva
Las facultades de la Comisión Deportiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Comisión Deportiva:
a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos en las Asambleas Generales.
b) Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.
c) Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
d) Acordar la celebración de actividades.
e) Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
f) Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
g) Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
h) Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
Artículo 16.- Funciones del Presidente
Serán atribuciones del Presidente:
a) No tiene atribuciones
Artículo 17.- Funciones del Vicepresidente
Serán atribuciones del Vicepresidente:
a) Tampoco tiene atribuciones
Artículo 18.- Funciones del Secretario
Serán atribuciones del Secretario:
a) Este tampoco tiene atribuciones
Artículo 19.- Funciones del Tesorero
Son facultades del Tesorero:
a) Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.
b) Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.
c) Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
d) Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS.
PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.
Artículo 20.- Asociados
Podrán ser miembros de la Asociación:
1º.- Las personas físicas mayores de 18 años.
2º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que deseen colaborar con ella en la realización de sus Actividades, con independencia de su raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, incluso si no le gusta la cerveza.
Artículo 21.- Procedimiento de Admisión
La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, con unas cervecitas en la mano y en la sede central de la Asociación. Su solicitud se incluirá en el orden del día del siguiente “tercer tiempo” y podrá ser aprobada siempre que estén presentes 2/3 de los asociados, no siendo necesario que sea ninguno de ellos pertenecientes a la Comisión Deportiva.
Artículo 22.- Clases de Asociado
Los asociados pueden ser:
1.- Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución.
2.- Numerarios: los que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.
3.- Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.
Artículo 23.- Derechos de los asociados fundadores y de número
Los asociados fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
b) Formar parte de los órganos de la asociación.
c) Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos de la asociación.
e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.
f) Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
g) Separarse libremente de la asociación.
h) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
i) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 24.- Asociados Honorarios
Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 25.- Pérdida de la cualidad de asociado
Se perderá la condición de socio:
a) Por voluntad del interesado, manifestada ante más de 2/3 de los asociados.
b) Por falta de pago de la cuota mensual reiterada y sin justificación. Dicha decisión deberá tomarla, al menos 2/3 de los asociados en Asamblea General o en cualquier “tercer tiempo”.
CAPITULO IV.- REGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 26.- Patrimonio Inicial
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 27.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 28.- Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
a) Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
c) Bienes muebles e inmuebles.
d) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la entidad.
e) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29.- Cuota mensual
a) Se estable una cuota mensual de 20 euros, a pagar en el primer “tercer tiempo” del mes en curso.
b) La cuota es obligatoria para los socios fundadores y socios numerarios.
c) La cuota será abonada íntegramente, tanto si viene como si no viene a todos los eventos programados por la Comisión Deportiva.
d) Los jugadores ocasionales no asociados (una vez de pascuas a ramos) deberán abonar para el presente ejercicio la cantidad de:
1.- Si es invitado por la Comisión Deportiva para cubrir cualquier baja no hará ningún pago
2.- Si viene por iniciativa propia o invitado por cualquier socio deberá hacer un ingreso de 5 euros por partido.
CAPITULO V.- DISOLUCION DE LA ASOCIACION.
Artículo 45.- Causas
La Asociación puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 46.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICION FINAL
Del contenido de los presentes Estatutos, quedan aprobados por mayoría absoluto el día 9 de abril de 2011.
Doy fé y firmo el presente como WebMaster.
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